Archivo de la etiqueta: Art 1138 código civil

Artículo 1239.- cambio de domicilio de las partes obligaciones

OBLIGACIONES CLASIFICACIÓN:

  • Sujeto activo (acreedor)
    : Puede exigir una conducta determinada de la otra. Y cambio da un dinero.

  • Sujeto pasivo (deudor)
    : Debe cumplir lo que debe, entregar la cosa y la prestación.


  • OBLIGACIONES Según EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN:       

OBJETO:

  • Posible: cosa que se exige.

  • Lícito: que no resulte contrario a la ley, a la buena costumbre.

  • Determinado: cuando se concreta.