Artículo 12: Recurso de Reclamación por Pérdida o Desconocimiento de la Nacionalidad Chilena
La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
No puede existir Estado Seguir leyendo “Nacionalidad y Ciudadanía en Chile: Un Análisis del Artículo 12 y sus Implicancias” »