El Derecho a la Igualdad (Art. 14 CE)
El artículo 14 de la Constitución Española (CE) establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Configuración Constitucional
- Valor jurídico superior (art. 1.1 CE): Tiene eficacia trascendente. Con la entrada en vigor de la CE y en virtud de su cláusula derogatoria, el valor Seguir leyendo “Derecho a la Igualdad y a la Inviolabilidad del Domicilio y las Comunicaciones en la Constitución Española” »