De los Procedimientos Especiales Contenciosos
Título I
Del Arbitramento
Artículo 608 Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número
impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre
divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe
transacción.
Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él
deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno Seguir leyendo “Articulo 456 de la lopna” »