Artículo 41 de la Constitución Española
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Contenido material (Principios constitucionales)
En este artículo se contienen las líneas generales de un potencial modelo de Seguridad Social.