Artículo 95 de la LRJS: Dictamen de Expertos y Organismos Competentes
Art. 95 de la LRJS: ¡Importante! Examen del dictamen de expertos y organismos competentes.
1. El juez o tribunal podrá, si lo estima procedente, oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final.
2. Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar Seguir leyendo “Artículo 95 LRJS y Carga de la Prueba en el Proceso Social” »