El artículo civil en el art 1910 establece la responsabilidad subjetiva al actuar ilícitamente o contra las buenas costumbres, causando daño a una persona. Por su parte, el art 1913 describe la responsabilidad objetiva, donde se debe indemnizar aún cuando se actúe ilícitamente, es decir, la culpa no es un elemento esencial.
Hechos propios
Se encuentra su fundamento en las circunstancias de cada persona, respondiendo por sus actos. Quien, obrando ilícitamente, causa un daño a otro, está obligado Seguir leyendo “Responsabilidad Civil: Artículos 1910 y 1913” »