Archivo de la etiqueta: Audiencia

Fases de Instrucción y Terminación en el Procedimiento Administrativo

Fase de Instrucción en el Procedimiento Administrativo

La instrucción es un conjunto de trámites que incluyen: alegaciones, pruebas, informes administrativos, audiencia e información pública.

1. Alegaciones (Artículo 76 LPAC)

Atribuye al interesado el derecho a formular alegaciones y a presentar documentos en cualquier momento del procedimiento, hasta el trámite de audiencia. Las reclamaciones de queja son alegaciones que expresan protesta por defectos de tramitación.

2. Prueba (Artículos 77 Seguir leyendo “Fases de Instrucción y Terminación en el Procedimiento Administrativo” »

Procedimiento Ordinario: Etapas, Requisitos y Medidas Precautorias

Procedimiento Ordinario

1. ¿Por qué el juicio ordinario es breve y concentrado? Explicar etapas

Lo que distingue a este procedimiento de otros es su brevedad y concentración para asegurar su eficacia. No posee réplica ni dúplica. «Es un procedimiento de tramitación breve establecida para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiere una tramitación rápida para que sea eficaz y para aquellos asuntos mencionados por el legislador taxativamente» (art. 680).

Sus etapas son:

Procedimiento Administrativo Contencioso

Demandas de Nulidad

Medidas Cautelares (Artículo 69)

Admitida la demanda, el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.

Expediente Administrativo (Artículo 79)

Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles Seguir leyendo “Procedimiento Administrativo Contencioso” »

Análisis de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT): Oralidad, Inmediación y Conciliación

D) Actividad probatoria

Las pruebas son naturalmente ofrecidas por las partes (con la demanda y con la contestación) y actuadas en la audiencia respectiva. El juez tiene capacidad para ordenar excepcionalmente la práctica de alguna prueba adicional, y su decisión al respecto es inimpugnable. En casación no es concebible el requerimiento de prueba, por cuanto el examen versa solo sobre el Derecho, no sobre los hechos. Al señalar la NLPT que no puede ser invocada esta facultad en esa instancia, Seguir leyendo “Análisis de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT): Oralidad, Inmediación y Conciliación” »