Administración Local en la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 (CE) incluye a las entidades locales dentro de la estructura territorial del Estado, como escalón inferior tras el Estado y las Comunidades Autónomas (CA), al señalar su artículo 137 que: el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y CA que se constituyan. Todas estas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
Por administración local, se entienden aquellas entidades con personalidad Seguir leyendo “Organización y Régimen Jurídico de la Administración Local en España” »