I. Planteamiento
artículo 2: reconocimiento del derecho a la autonomía + Título VIII: regula el Estado de las Autonomías = imprecisión y deficiencias Técnicas de la regulación.
Foralidad: cualidad que conviene a algunos territorios de España por poseer un régimen jurídicocivil propio fruto de una larga tradición Histórica.
Autonomía: derecho reconocido por la Constitución a las Nacionalidades de España para su autogobierno.
Lo foral queda supeditado a los autonómico. En el Estatuto Seguir leyendo “Ccaa con derecho civil propio” »