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Oportunidad de los Efectos en el Procedimiento Administrativo

Regla General

Art. 51. Los decretos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.

Excepción: En ciertos casos, el acto necesita aprobación o autorización superior para que produzca efectos.

Notificación

Art. 46.