Regla General
Art. 51. Los decretos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.
Excepción: En ciertos casos, el acto necesita aprobación o autorización superior para que produzca efectos.
Notificación
Art. 46.
- Todo acto administrativo de efectos individuales, debe ser notificado previamente a los interesados para que sea eficaz.
- Debe contener el texto íntegro del acto (completo).
- Debe practicarse en el plazo máximo Seguir leyendo “Oportunidad de los Efectos en el Procedimiento Administrativo” »