Ley de Aeronáutica Civil de Venezuela
Registro Aeronáutico Nacional
Artículo 19
El Registro Aeronáutico Nacional es de carácter público y depende de la Autoridad Aeronáutica.
Marca de Nacionalidad y Matrícula
Artículo 20
Las aeronaves civiles venezolanas son aquellas matriculadas en el Registro Aeronáutico Nacional. La marca de nacionalidad venezolana se identifica con las siglas YV y se acredita con el certificado de matrícula.
Documentación de a Bordo
Artículo 36
Toda aeronave civil deberá Seguir leyendo “Ley de Aeronáutica Civil de Venezuela: Resumen y Aspectos Clave” »