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Información Esencial Bancaria y la S.B.I.F.: Supervisión y Regulación en Chile

1. ¿Qué significa que los bancos deban poner en conocimiento del público toda información que se considere “esencial”? Significa que los bancos, al igual que las sociedades anónimas, deben publicar toda información que se considere como “esencial”. Para ello, la ley define **información esencial** como “aquélla que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión”.

2. ¿Qué otra información deben poner los bancos a disposición del público? Deberán Seguir leyendo “Información Esencial Bancaria y la S.B.I.F.: Supervisión y Regulación en Chile” »

El Sistema Financiero Chileno: Bancos, Regulación y Supervisión

Contraloría General de la República

1. Características

Organismo de la Administración del Estado, autónomo, institucionalmente independiente, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio.

2. Funciones (Artículo 98)