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Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

BENEFICIOS PROCESALES Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 20.

Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.

El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de las medidas de coerción personal sustitutivas de libertad.

Para los delitos establecidos en esta Ley sólo se aplicará la prescripción ordinaria.

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