La prescripción para la adquisición de cosas sagradas y los bienes preciosos
Las cosas sagradas, si están en dominio de personas privadas, pueden ser adquiridas por otras personas también privadas, en virtud de la prescripción, pero no es lícito dedicarlas a usos profanos, a no ser que hubieran perdido la dedicación o bendición; si pertenecen, en cambio, a una persona jurídica eclesiástica pública, sólo puede adquirirlas otra persona jurídica eclesiástica pública. Los bienes inmuebles, Seguir leyendo “Derecho Canónico: Adquisición y Administración de Bienes Eclesiásticos” »