III. LAS COSAS Y LOS BIENES
En términos generales, cosa es todo aquello que tiene existencia ya sea corporal o espiritual, natural o artificial. Esta significación es más bien filosófica y no interesa a la ciencia jurídica. El Derecho sólo considera a las cosas como objetos jurídicos cuando producen una utilidad al hombre y son susceptibles de apropiación. Las cosas que reúnen los dos requisitos indicados, se denominan bienes, y son las únicas que verdaderamente pueden llamarse objetos Seguir leyendo “Clasificación de las Cosas y los Bienes en Derecho” »