Archivo de la etiqueta: Capacidad Económica

Principios Constitucionales del Derecho Tributario: Una Guía Completa

El principio de generalidad nace del art. 31 CE78:

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse Seguir leyendo “Principios Constitucionales del Derecho Tributario: Una Guía Completa” »

Guía Completa sobre Tributos: Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales y Procedimientos Tributarios

¿Cómo podemos determinar si estamos ante un impuesto, una tasa o una contribución especial?

La diferenciación jurídico-positiva entre las distintas clases de tributos se realiza atendiendo a la diversa estructura de sus hechos imponibles.

Impuesto: Exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Tasa: Hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial Seguir leyendo “Guía Completa sobre Tributos: Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales y Procedimientos Tributarios” »

Principios Constitucionales del Sistema Tributario Español

Principios Constitucionales del Sistema Tributario

Introducción

El artículo 31 de la Constitución Española condensa los principios fundamentales que rigen el sistema tributario español, tanto en lo que respecta al reparto de la carga tributaria como a la producción normativa en materia fiscal.

Principios Materiales sobre el Reparto de la Carga Tributaria

1. Principio de Capacidad Económica

El principio de capacidad económica es la piedra angular del sistema tributario. Este principio cumple tres Seguir leyendo “Principios Constitucionales del Sistema Tributario Español” »