Disposiciones Generales.
Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan en los demás, de los mismos derechos civiles asimismo garantías individuales idénticas que los nacionales. Excepciones por: Razones de orden público, las garantías no comprende al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio.
Las leyes y reglas vigentes en cada Estado se dividen en las tres clases siguientes:
I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de Seguir leyendo “Determinacion de los presceptos de derecho internacional privado” »