PAGO CON Subrogación: cuando el tercero que hace el pago tiene intereses jurídicos en el cumplimiento de la obligación o adquiere ese interés por convenio con cualquiera de las partes, el pago no es extintivo. La deuda subiste en beneficio del solvens (el tercero) quien sustituye al acreedor, conservando todas las ventajas de su crédito. Para obtener dicho efecto, el legislador consagro la figura de la subrogación por pago, con el propósito de proteger el derecho del tercero que paga la deuda Seguir leyendo “La inversión es el acto mediante el cual se produce un cambio de una satisfacción inmediata” »
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El hecho del acreedor y la culpa de la victima
DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS Artículo 990.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 991.- Para que el contrato sea válido, debe reunir:
I.- Capacidad de los contratantes.
II.- Mutuo consentimiento.
III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.
IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes.
DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Artículo 996.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas Seguir leyendo “El hecho del acreedor y la culpa de la victima” »
Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignacion
FORMAS ESPECIALES de pago: a).- Imputación del pago
Procede en aquellos supuestos en que el deudor tiene una pluralidad de deudas con un único acreedor, de tal manera que cuando se paga se deberá indicar la deuda que se extingue.
Requisitos
* Que exista un deudor y un acreedor * Que existan varias deudas de la misma especie * Que sean exigibles y se encuentren vencidas * Que no exista preferencia entre las obligaciones * Que la prestación reúna los requisitos objetivos del pago. Seguir leyendo “Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignacion” »