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Caso Fortuito y Fuerza Mayor en Derecho Civil

Definición

Art. 1272 C.C. El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

Teorías que diferencian ambas expresiones

De origen romano:

  • Caso Fortuito: es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana.
  • Fuerza Mayor: proviene de un tercero, hubiese procedido este en forma legítima o ilegítima.

Para Planiol:

Cumplimiento de Obligaciones y Teoría de la Imprevisión en Contratos

Imprevisión

Toda obligación contraída debe ser cumplida del modo pactado (pacta sunt servanda). Puede ocurrir que las circunstancias al momento de celebrar la obligación varíen al tiempo de su cumplimiento, de modo imprevisible para las partes, tornando excesivamente oneroso el pago de la prestación. No se trata de una imposibilidad de pago, sino de una dificultad en él, por ser desmesuradamente oneroso.

La teoría de la imprevisión es aplicable a los contratos que sean onerosos, conmutativos Seguir leyendo “Cumplimiento de Obligaciones y Teoría de la Imprevisión en Contratos” »