Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1.-
La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.
Artículo 2.-
El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen las defensas del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no será gravado con Seguir leyendo “Reglamento del colegio de ingenieros de venezuela” »