Causales del Artículo 159 del Código del Trabajo
- Mutuo acuerdo entre las partes: Cuando trabajador y empleador acuerdan poner fin al contrato. Debe constar por escrito, firmado por el interesado y el presidente del sindicato o delegado del personal, y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
- Renuncia del trabajador: El trabajador manifiesta su voluntad de no seguir prestando servicios, dando aviso al empleador con al menos 30 días de anticipación. Debe constar por escrito, firmado por Seguir leyendo “Causales de Término de Contrato en Chile” »