Nombramiento de Administradores
Facultad para nombrar
Los primeros administradores, cualquiera que sea su forma de organización interna, pueden ser designados en el momento constitutivo, bien por acuerdo de los fundadores (art. 22, e LSC), bien por la Junta constituyente en la fundación sucesiva (art. 47, e LSC). Los nombramientos que se produzcan en un momento posterior de la vida social se realizarán en el seno de la Junta General (art. 214 LSC).
Regla general
Como regla general, corresponde a Seguir leyendo “Régimen Jurídico del Nombramiento y Cese de Administradores en Sociedades de Capital” »