b) Nombramiento.
Se somete a las siguientes reglas:
1) Facultad para nombrar.
Los primeros administradores, cualquiera que sea su forma de organización
Interna, pueden ser designados en el momento constitutivo, bien por acuerdo
De los fundadores (art. 22, e LSC), bien por la Junta constituyente en la
Fundación sucesiva (art. 47, e LSC). Los nombramientos que se produzcan en
Un momento posterior de la vida social se realizarán en el seno de la JG (art.
214 LSC).
A’) Como regla general corresponde Seguir leyendo “Cese administradores por disolución” »
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Deberes de lealtad
2.- El deber de lealtad
(1).- Uno de los aspectos más delicados del estatuto jurídico de los administradores es la regulación de las situaciones en que el interés del administrador colisiona con el interés de la sociedad administrada. La base de esta problemática es la existencia de un deber de lealtad que al igual que el deber de diligencia integra el contrato de administración concluido entre los administradores y la sociedad, y que está tipificado en el art. 226 LSC bajo el Seguir leyendo “Deberes de lealtad” »