Medidas de Coerción
CITACIÓN: La comparecencia del imputado se dispondrá por simple citación. Si el citado no se presentare en el término fijado y no justifique un impedimento legítimo, se ordenará su detención.
DETENCIÓN (ART308): Cuando hubiese motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un hecho punible, se ordenará su detención por auto fundado. La orden será escrita y contendrá los datos personales del imputado y el hecho que se le atribuye, Seguir leyendo “Medidas de Coerción en el Proceso Penal” »