Epígrafe 2: ejecución personal y ejecución patrimonial en el derecho romano. Bonorum Venditio, cessio bonorum, bonorum distractio.
En el primitivo derecho romano la ejecución en caso de impago de deudas era personal. La regulación se conténía en la tabla III de la ley de Las XII tablas donde se regulaba el procedimiento ejecutivo de la Manús Iniectio. En este procedimiento se establecía un plazo de 30 días desde que el deudor reconoce la deuda o desde que una sentencia la declarase. Si Seguir leyendo “Adquisición de la propiedad derecho romano” »