Análisis Jurídico de la Cláusula 6ª
Requisitos del Derecho Real de Servidumbre
Ajeneidad
El primer elemento del derecho real de servidumbre es la ajeneidad (artículo 530 del Código Civil). En este caso, se trata de una servidumbre recíproca, donde todas las fincas se benefician de la posibilidad de construir más de tres plantas. La diferencia entre servidumbres recíprocas y relaciones de vecindad radica en su origen: voluntario en las servidumbres, legal en las relaciones de vecindad. De no Seguir leyendo “Análisis Jurídico de la Cláusula 6ª y Servidumbres Prediales” »