El art. 415 C.c. establece que, por el seguro de vida, el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. Este seguro es un peculiar seguro de sumas, de manera que la prestación del asegurador va a consistir en una cantidad de dinero unilateralmente Seguir leyendo “El Seguro de Vida: Coberturas, Beneficiarios y Aspectos Legales” »