Aplicación Supletoria (Art. 113º)
Las disposiciones generales establecidas en este Título son aplicables a los actos de la Administración Tributaria contenidos en el Libro anterior.
Cobranza Coactiva como Facultad de la Administración Tributaria (Art. 114º)
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria (A.T.) y se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Seguir leyendo “Procedimiento de Cobranza Coactiva en el Sistema Tributario Peruano” »