Código Civil
Artículo 1
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Artículo 2
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Artículo 3
Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Artículo 7
La publicación de la ley Seguir leyendo “Fundamentos del Derecho Chileno: Principios y Normas Básicas” »