1) (A) El derecho internacional convencional adquiere vigencia en el ordenamiento jurídico chileno no de forma automática, como lo hace el derecho internacional consuetudinario, si no que a través de un acto expreso de incorporación establecido por la constitución, esto es, cuando han sido negociados y firmados por el Presidente de la República, después de haber sido aprobados por el Congreso Nacional, donde dicha aprobación, en cada Cámara, requerirá de los quórum que corresponda, Seguir leyendo “Tratados extraordinarios” »
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La firma rubrica los tratados internacionales
LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Art. 38.1.a ETIJ:
los tratados internacionales son una de las fuentes del derecho internacional y las normas que crea se denominan normas convencionales.
Convención de Viena sobre el derecho de Tratados de 1969, fue firmada en el 69, pero entró en vigor en 1980. Los principios básicos que rigen el derecho de tratados son:
El Principio de la Buena Fe
: si uno se compromete con unas obligaciones, las tiene que cumplir (art. 26 CV), “Pacta sunt servanda”, los pactos Seguir leyendo “La firma rubrica los tratados internacionales” »