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Delegación y Avocación de Competencias en la Administración Pública

Competencia

Punto 1

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de gestión supone alteración de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

Punto 2

La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas Seguir leyendo “Delegación y Avocación de Competencias en la Administración Pública” »