Archivo de la etiqueta: compraventa internacional

Compraventas Especiales y Contratos Bancarios en el Derecho Mercantil

Compraventas Especiales

Existen en el tráfico una serie de compraventas en las que ocurren ciertas especialidades, impuestas por las exigencias del tráfico económico, de mayor o menor importancia, que afectan a su régimen jurídico.

A) Supuestos Más Importantes

Planteamiento

En el Código no se ofrece una regulación particular para las llamadas compraventas especiales. Éste no es, por tanto, un concepto legal, sino doctrinal. No obstante, algunos supuestos que se estudian como compraventas especiales Seguir leyendo “Compraventas Especiales y Contratos Bancarios en el Derecho Mercantil” »

Personas Morales y Físicas en el Contexto Jurídico y Contratos Internacionales

Personas Morales

El Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, señala a las personas morales como sujetos de derechos y obligaciones, toda vez que son agrupaciones de personas físicas que se reúnen para constituir una nueva persona, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTÍCULO 25 CCDF

Son personas morales:

  1. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  3. Las sociedades civiles o mercantiles; Seguir leyendo “Personas Morales y Físicas en el Contexto Jurídico y Contratos Internacionales” »

Obligaciones del Vendedor y del Comprador en la Compraventa Internacional

Obligaciones del Vendedor 1

Obligaciones del Vendedor 1

Primeramente, el vendedor está obligado a entregar las mercaderías, los documentos relacionados y transmitir su propiedad, así como cumplir las obligaciones de la CISG, u otras que las partes hayan pactado, o que lo sean en virtud de un uso particular entre ellas o un uso de comercio internacional del sector.

Por entrega de las mercaderías, se entiende cuando el vendedor haya hecho todo lo necesario para que el comprador pueda tomar posesión Seguir leyendo “Obligaciones del Vendedor y del Comprador en la Compraventa Internacional” »