1. Competencia Judicial Internacional
1.1 Demandado Domiciliado en Noruega
En este supuesto, al estar el demandado domiciliado en Noruega, se aplica el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007. Este convenio determina la competencia judicial internacional (CJI) cuando el domicilio del demandado se encuentra en un estado parte del Convenio de Lugano que no es Estado Miembro del Reglamento Bruselas I (Reglamento (UE) n.º 1215/2012), como es el caso de Suiza, Noruega o Islandia. El Reglamento Bruselas Seguir leyendo “Competencia Judicial y Ley Aplicable en Obligaciones Contractuales Internacionales” »