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Régimen Jurídico de la Comunidad y la Solidaridad en las Obligaciones

Ejercicio 1: Cotitularidad de una Cuenta Bancaria

Cada titular de una cuenta bancaria no puede exigir al banco la entrega del saldo total. El artículo 392 del Código Civil establece que existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Esto implica la existencia de cuotas, es decir, porciones ideales de la propiedad, que otorgan a cada individuo un poder determinado sobre el bien o derecho. La concurrencia de los partícipes se regula mediante Seguir leyendo “Régimen Jurídico de la Comunidad y la Solidaridad en las Obligaciones” »