La regla general es que las obligaciones sean puras y simples, que produzcan sus efectos desde su nacimiento hasta su extinción. Sin embargo, se puede agregar una modalidad con el objeto de alterar sus efectos normales. Que una obligación produzca efectos normales significa que el derecho y la obligación nacen coetáneamente con el acto que los crea, el acreedor puede ejercer su derecho de inmediato, subsiste en el tiempo hasta su extinción normal, y el deudor debe cumplir con su obligación Seguir leyendo “Modalidades de las Obligaciones: Condiciones, Plazos y Efectos” »