La Extinción de la Obligación Tributaria
I. El Pago o Ingreso
La recaudación de las deudas tributarias puede realizarse mediante el pago voluntario o en período ejecutivo (art. 160.2 LGT).
El pago en período ejecutivo se inicia (art. 161.1 LGT):
- Para las deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.
- Para las deudas a ingresar mediante autoliquidación, cuando finalice el plazo establecido para su ingreso, si aquella se presentó Seguir leyendo “Extinción de la Obligación Tributaria: Pago, Prescripción y Otras Formas” »