Imputación del pago
- La deuda no puede solventarse en su totalidad. Se abonará primero a las multas (mora 1,5% mensual), luego a los intereses (máximo convencional), después al reajuste (IPC) y finalmente al capital.
- En deudas comunes entre el fisco y el contribuyente, el pago se imputará a las deudas más antiguas.
- Si todas las deudas están devengadas, el deudor elegirá la imputación del pago; de lo contrario, lo hará el acreedor.