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Confesión Ficta y Reconvención en el Código de Procedimiento Civil Venezolano

Confesión Ficta

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión Seguir leyendo “Confesión Ficta y Reconvención en el Código de Procedimiento Civil Venezolano” »