Libro II. Título I.
Del Homicidio y sus Formas
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Con alevosía.
Por precio, recompensa o promesa.
Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Artículo 140.
Cuando en un asesinato Seguir leyendo “Delitos contra las personas: Homicidio, lesiones y otros” »