Posesión Inscrita en Chile
- Sistema chileno: la tradición es causada. El estudio del título lo realizan las partes y el funcionario sólo puede calificar la forma, por ello se registra posesión y no dominio (la única forma de acreditar dominio es por prescripción).
- Sistema registral de herencias: art. 688. Por regla general: las inscripciones dan seguridad y fe pública en la comprobación del desarrollo de la propiedad, sin ellas no hay acto de transferencia. En la herencia: el modo de adquirir Seguir leyendo “Posesión en Chile: Adquisición, Conservación y Pérdida de Bienes Muebles e Inmuebles” »