Posibilidades del Demandado Tras la Admisión de la Demanda
No Personarse ni Contestar
Declaración de rebeldía (art. 496 y ss. LEC). Efectos:
- No allanamiento ni reconocimiento de hechos, salvo que la ley disponga lo contrario.
- Al rebelde solo se le notifica (art. 497 LEC):
- Resolución: correo certificado o vía electrónica (domicilio conocido) o edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (domicilio no conocido).
- Sentencia: personalmente (domicilio conocido) o edictos (domicilio no conocido).
- Puede Seguir leyendo “Contestación a la Demanda, Reconvención y Audiencia Previa en el Procedimiento Ordinario” »