DISPOSICIONES GENERALES
Procede por razón de la materia civil y por la cuantía que es $816 439.96CUANTÍA: $816, 439.96
Artículo 970 del CPC- no procede en arrendamiento, en asuntos de tramitación especial, ni de cuantía indeterminada.
LOS PRINCIPIOS SON
(artículo 971 del CPC)
Oralidad, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad, concentración.
Oralidad: Significa el predominio de lo hablado sobre lo escrito, como medio de expresión y comunicación entre los sujetos que intervienen en Seguir leyendo “Plazo para apelar sentencia interlocutoria” »