Artículo 6:
hace hincapié que el Estado Federal no puede intervenir en el gobierno provincial, pero hay causales
En donde sí puede intervenir: para garantizar la forma republicana de gobierno,
Para rechazar invasiones exteriores, para sostener las autoridades constituidas
De la provincia, para reestablecer a las autoridades constituidas de la
Provincia. En los dos primeros casos el gobierno federal interviene de oficio,
En los otros dos se requiere la petición previa de las autoridades
Provinciales. Seguir leyendo “¿Que es una forma de gobierno republicana?” »