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El Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas

Medidas de Autotutela

  • Contramedidas:
    • Mecanismo bilateral entre el Estado que lesiona y el lesionado.
    • Actos ilícitos que se transforman en lícitos por la situación.
    • Reguladas en el artículo 49 de la Comisión de Derecho Internacional (CDI).
    • Se limitan al incumplimiento temporal de obligaciones internacionales que el Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable.
    • No pueden ser represalias armadas.
    • Su objetivo es presionar al Estado infractor.
  • Retorsiones: