CONTRATO DE AGENCIA
El contrato de agencia es aquel en el que una persona (agente) se obliga de manera continuada a promover actos de comercio por cuenta ajena y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, independientemente, sin asumir el riesgo de las operaciones a cambio de una remuneración. (Art. 1 de la Ley del 12/1992)
Este contrato se aplica no solo a agentes que negocian ventas/compras, sino también a los que promocionan y realizan por cuenta ajena un contrato mercantil de bienes o servicios. Seguir leyendo “Contratos Mercantiles: Agencia, Concesión y Franquicia” »