La Personalidad Jurídica de la Sociedad Civil
No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. El reconocimiento de la personalidad jurídica se vincula a la exteriorización de la sociedad en el tráfico mediante el ejercicio de la actividad social en nombre de aquélla.