Archivo de la etiqueta: Convenio de lugano

Competencia Judicial y Ley Aplicable en Obligaciones Contractuales Internacionales

1. Competencia Judicial Internacional

1.1 Demandado Domiciliado en Noruega

En este supuesto, al estar el demandado domiciliado en Noruega, se aplica el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007. Este convenio determina la competencia judicial internacional (CJI) cuando el domicilio del demandado se encuentra en un estado parte del Convenio de Lugano que no es Estado Miembro del Reglamento Bruselas I (Reglamento (UE) n.º 1215/2012), como es el caso de Suiza, Noruega o Islandia. El Reglamento Bruselas Seguir leyendo “Competencia Judicial y Ley Aplicable en Obligaciones Contractuales Internacionales” »

Resolución de Disputas Legales sobre Propiedad: Caso de Jubiladas Noruegas en España

Caso Práctico: Disputa de Propiedad entre Jubiladas Noruegas en España

Tras veinte años de residencia en Valencia, dos jubiladas noruegas, coleccionistas de porcelanas de Lladró, regresan a Oslo. Ambas se disputan la propiedad de un inmueble situado en Fuengirola, pues cada una había aportado el 50% del precio de dicha vivienda que dieron a un ciudadano francés, que es quien consta como único propietario en el Registro de la Propiedad español, sin que este hubiera aportado capital alguno Seguir leyendo “Resolución de Disputas Legales sobre Propiedad: Caso de Jubiladas Noruegas en España” »

Reconocimiento de Decisiones Judiciales Extranjeras en España: Tipos y Procedimientos

Reconocimiento de Decisiones Judiciales, Documentos y Actos

Tipos de Reconocimiento

  1. Reconocimiento Automático: No requiere de procedimiento previo de homologación. Se puede solicitar el reconocimiento de la decisión extranjera directamente ante la autoridad competente, que deberá comprobar que se dan las condiciones de reconocimiento. El reconocimiento automático no se admite en el régimen común español, pero sí en el Reglamento de Bruselas I y en los Convenios de Lugano y Lugano II. También Seguir leyendo “Reconocimiento de Decisiones Judiciales Extranjeras en España: Tipos y Procedimientos” »

Convenios Internacionales y Normas de Competencia Judicial Internacional

Convenio de Bruselas 1968

Relaciones con PTU (art. 23). Materia: civil y mercantil (excluidas: fiscal, aduanera, administrativa, estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones), quiebra, seguridad social y arbitraje.

Requisito de aplicación espacial y personal: territorios de PTU o que las partes se sometan expresa o tácitamente a juzgados de esos territorios. Demandado = domicilio en algún territorio del PTU.

Foros:

Convenios internacionales sobre competencia judicial

Lección 1

OBJETO Y CONTENIDO


1- Objeto y función del derecho internacional privado


En principio todas las situaciones privadas que incluyen un elemento extranjero constituyen el objeto del DIP.

los derechos estatales conviven con regíMenes jurídicos diversos que emanan de instituciones regionales y supranacionales. Una misma conducta social o relación jurídica puede estar conectada con mas de un ordenamiento o jurisdicción

Se denominan “relaciones de trafico externa” o · situaciones privadas Seguir leyendo “Convenios internacionales sobre competencia judicial” »

Lex fori regit processum

61. Explique el aforismo lex fori regit processum. (p.147-148)


Este aforismo quiere decir que las normas aplicables a la ordenación del proceso judicial, es decir, las normas rectoras del proceso, son siempre las del foro, es decir, las del juzgado o tribunal que conoce el asunto. Es una de las múltiples manifestaciones del principio de soberanía del Eº en relación con el principio de territorialidad, aunque se trata de un principio que en la práctica siguen todos los Estados como norma general. Seguir leyendo “Lex fori regit processum” »

Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

 ¿Qué ley regula el estatuto personal a tenor de lo dispuesto en el CCivil y qué dispone el artículo correspondiente?

El estatuto personal viene regulado en España por la ley nacional de las personas. El art. 9.1.I C.c afirma con claridad que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.La nacionalidad es un vínculo efectivo, duradero y fácilmente determinable entre el individuo y el país con el que éste, en principio, mantiene un mayor grado Seguir leyendo “Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación” »