Derechos y Obligaciones de los Copropietarios
A. Uso y Disfrute
Según el artículo 394 del Código Civil, cada copropietario puede usar las cosas comunes, siempre que lo haga conforme a su destino y sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás copropietarios su uso legítimo. Se debe respetar lo acordado por los comuneros y, en su defecto, aplicar el artículo 398 del Código Civil, que prioriza el acuerdo de la mayoría sobre la administración y disfrute del bien común.