Capítulo I: Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
Artículo 46. Enriquecimiento Ilícito
Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar cuando le sea requerido y que no constituya otro delito.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: Seguir leyendo “Ley Contra la Corrupción: Delitos y Sanciones en Venezuela” »