Artículo 48. El Fiscal General de la República designará a un nuevo titular, en caso de falta absoluta de algún fiscal.
El suplente respectivo asumirá el cargo mientras se provea la vacante.
Artículo 49. El Fiscal General de la República en la oportunidad de nombrar los fiscales, designará dos suplentes para llenar sus faltas temporales y accidentales, de la lista respectiva del concurso correspondiente. La convocatoria de los suplentes se hará en el orden de su designación. Agotada la lista Seguir leyendo “Formato de recusación de proceso de responsabilidad fiscal” »